Provisión de Arbitraje

Última revisión: 11 de mayo de 2020

Esta Provisión de Arbitraje (“Provisión de Arbitraje”) se aplica a ciertas interacciones como se describen aquí que ocurren entre la parte que acepta esta Provisión de Arbitraje (“usted”, “usuario” o “visitante”) y Progressive Finance Holdings, LLC, Prog Leasing, LLC, Approve.Me LLC y sus filiales, subsidiarias, divisiones, empleados, directores, responsables, accionistas, gobernadores, gerentes y miembros (conjuntamente, “Prog Leasing”). Esta Provisión de Arbitraje incumbe a los sitios web de Prog Leasing que la publican (incluyendo, entre otros, progleasing.com y approve.me) (cada uno de ellos un “Sitio”) y a todo uso de los kioscos y aplicaciones móviles de Prog Leasing, ya sea que se acceda a través de una computadora, dispositivo móvil o de otra forma (conjuntamente con todos los Sitios, las “Plataformas Progressive”). Las Plataformas Progressive son propiedad de Prog Leasing o están controladas por esta

1) Efecto de la Provisión de arbitraje; Derecho a rechazar. (i)

A menos que esté prohibido por la ley aplicable y a menos que el usuario rechace la Provisión de arbitraje de conformidad con la subsección (a)(ii) a continuación, el usuario y Prog Leasing convienen en que cualquiera de las partes puede optar por arbitrar o requerir el arbitraje de cualquier Reclamación bajo esta Provisión de arbitraje. (ii) Si el usuario no desea que se aplique esta Provisión de arbitraje, podrá rechazarla en un plazo de treinta (30) días después de la aceptación inicial del usuario de esta Provisión de arbitraje. El rechazo puede lograrse únicamente mediante la entrega a Prog Leasing en 256 West Data Drive, Draper, Utah 84020, Attn: Arbitration Opt-Out, de un aviso de rechazo por escrito y firmado que: (A) indique el nombre y la dirección del usuario; y (B) establezca que el usuario está rechazando la Disposición de arbitraje. Si el usuario desea tener la prueba de que envió tal aviso, debe enviar el aviso de rechazo por “correo certificado, con acuse de recibo”. Si lo hace así, Prog Leasing reembolsará el franqueo a petición del usuario. Nadie más puede rechazar el arbitraje por el usuario (excepto un abogado que el usuario haya contratado personalmente); esta es la única manera en que el usuario puede rechazar el arbitraje. El rechazo del arbitraje por parte del usuario no afectará su derecho a usar las Plataformas Progressive.

2) Ciertas definiciones.

Tal como se utiliza en esta Provisión de arbitraje, los siguientes términos tienen los siguientes significados:

a. “Partes relacionadas” se refiere a los terceros contra los que el usuario presenta una Reclamación al mismo tiempo que presenta una Reclamación contra Prog Leasing o cualquier otra Parte relacionada, incluyendo, entre otros, todo comerciante que facilite el acceso del usuario a las Plataformas Progressive.

b. “Reclamación” se refiere a cualquier reclamación, disputa o controversia entre el usuario y Prog Leasing (incluyendo cualquier Parte relacionada) que surja o se relacione de alguna manera con el uso que haga el usuario de las Plataformas Progressive; con cualquiera de las actividades de marketing, publicidad, solicitación y conducta relacionadas con la promoción de Prog Leasing de sus productos y servicios, incluidas las Plataformas Progressive; o la divulgación o la falta de protección por parte de Prog Leasing de cualquier información sobre el usuario. “Reclamación” debe tener el significado más amplio y razonable e incluye reclamaciones de todo tipo y naturaleza, incluyendo, entre otras, reclamaciones iniciales, reconvenciones, reclamos cruzados y reclamaciones de terceros, y reclamaciones basadas en la constitución, ley, regulación, ordenanza, regla del derecho consuetudinario (incluidas las reglas relativas a contratos, agravios, negligencia, fraude u otros errores intencionales) y equidad. Incluye disputas que buscan socorro de cualquier tipo, incluyendo daños y/o medidas cautelares, declaratorias o cualquier otra reparación judicial equitativa. A pesar de lo anterior, “Reclamación” no incluye ninguna acción individual presentada por el usuario en el tribunal de reclamos menores o en el tribunal equivalente de su estado, a menos que dicha acción sea transferida, removida o apelada a un tribunal diferente. Además, a excepción de lo que se establece en la frase inmediatamente siguiente, “Reclamación” no incluye disputas sobre la validez, aplicación, cobertura o alcance de esta Provisión de arbitraje ni ninguna parte de ella (incluyendo, entre otras, las subsecciones (6)(iii), (6)(iv) y/o (6)(v) (la “Renuncia a una demanda colectiva y reclamación de varios litisconsortes”), la última frase de la subsección (10) y/o esta frase); todas esas disputas las tiene que decidir un tribunal y no un árbitro.

c. “Proceso” se refiere a cualquier proceso judicial o arbitral relativo a cualquier Reclamación.

d. “Parte demandante” se refiere a la parte que amenaza o ratifica una Reclamación en cualquier Proceso.

e. “Parte demandada” se refiere a la parte que es el objeto de cualquier Reclamación amenazada o real.

f. “Aviso de reclamación” se refiere a la notificación por escrito de una Reclamación de la Parte demandante a la Parte demandada.

g. Todos los demás términos en mayúsculas no definidos en este documento tendrán el significado que se le da al término en los Términos de Uso, Política de Privacidad o Divulgación de la Solicitud.

3) Elección de Arbitraje; Administrador; Reglas de Arbitraje.

a. Podrá iniciarse un Proceso después de que la Parte Demandante cumpla con la subsección (11). La Parte demandante puede iniciar el Proceso como una demanda judicial o un arbitraje siguiendo los procedimientos apropiados de presentación para el tribunal o el administrador del arbitraje seleccionado por la Parte demandante de conformidad con esta subsección (c). Si se presenta una demanda judicial, la Parte demandada puede optar por exigir un arbitraje en virtud de esta Provisión de arbitraje para las Demandas ratificadas en la demanda judicial. Si la Parte demandante inicialmente ratifica una Reclamación en una demanda judicial individual, pero luego intenta ratificar la Reclamación en una demanda colectiva, representativa o de varios litisconsortes, la Parte demandada puede entonces optar por exigir el arbitraje. La demanda para arbitrar una Reclamación se puede entregar en documentos o mociones en una demanda judicial. Si el usuario exige que Prog Leasing arbitre una Reclamación iniciada contra el usuario en una demanda judicial, la demanda del usuario constituirá su consentimiento para arbitrar la Reclamación con el administrador que elija Prog Leasing, incluso si el administrador elegido normalmente no maneja procesos arbitrales iniciados contra consumidores.

b. Cualquier Proceso arbitral se llevará a cabo de conformidad con esta Provisión de arbitraje y las reglas aplicables del administrador del arbitraje vigentes en el momento en que se inicie el arbitraje. El administrador del arbitraje será la American Arbitration Association (“AAA”), 1633 Broadway, 10th Floor, New York, NY 10019, www.adr.org; JAMS, 620 Eighth Avenue, 34th Floor, New York, NY 10018, www.jamsadr.org; o cualquier otra compañía seleccionada de mutuo acuerdo por las partes. Si ambos AAA y JAMS no pueden prestar el servicio o no lo harán y las partes no pueden seleccionar un administrador del arbitraje de mutuo acuerdo, el administrador será seleccionado por un tribunal. Sin perjuicio del lenguaje de esta Provisión de arbitraje en contrario, no se podrá administrar ningún arbitraje, sin el consentimiento de todas las partes del arbitraje, por parte de ningún administrador del arbitraje que haya establecido una política formal o informal que sea incompatible con la renuncia a una demanda colectiva y reclamación de varios litisconsortes. El árbitro será seleccionado bajo las reglas del administrador, excepto que el árbitro debe ser un abogado con al menos diez años de experiencia o un juez jubilado a menos que las partes acuerden lo contrario.

4) Renuncia no aplicable.

Incluso si todas las partes han optado por litigar una Reclamación ante un tribunal, el usuario o Prog Leasing podrá elegir el arbitraje con respecto a cualquier Reclamación hecha por una nueva parte o cualquier nueva Reclamación ratificada en esa demanda judicial (incluyendo una Reclamación inicialmente ratificada individualmente pero modificada para ratificarse en una demanda colectiva, representativa o de varios litisconsortes), y nada en ese litigio constituirá una renuncia de ningún derecho bajo esta Provisión de arbitraje. Esta Provisión de arbitraje se aplicará a todas las Reclamaciones, incluso si los hechos y circunstancias que dieron lugar a las Reclamaciones existían antes de la fecha efectiva de esta Provisión de arbitraje.

5) Ubicación y Costas.

El árbitro puede decidir que una audiencia en persona es innecesaria y que puede resolver una Reclamación basándose en los documentos presentados por las partes y/o mediante una audiencia por conferencia telefónica. Sin embargo, cualquier audiencia de arbitraje a la que asista el usuario tendrá lugar en una ubicación que sea razonablemente conveniente para usted. Prog Leasing considerará cualquier solicitud de buena fe que haga el usuario para que Prog Leasing pague las tarifas de presentación del administrador o del árbitro, administrativas, de audiencia y/u otras tarifas si usted no puede obtener una exención de dichas tarifas del administrador y Prog Leasing no buscará ni aceptará el reembolso de ninguna de esas tarifas que acepte pagar. Prog Leasing también pagará todas las tarifas o gastos que la ley nos exija pagar o que Prog Leasing deba pagar para que se aplique esta Provisión de arbitraje. Prog Leasing pagará las tarifas y costos razonables en que incurra el usuario por sus abogados, peritos y testigos si el usuario es la parte vencedora en un Proceso arbitral o si Prog Leasing tiene que pagar tales cantidades de conformidad con la ley aplicable o por las reglas del administrador. El árbitro no limitará las tarifas y costos de abogados a los que tenga derecho el usuario porque su Reclamación sea por una cantidad pequeña. No obstante cualquier lenguaje en esta Provisión de arbitraje en contrario, si el árbitro determina que cualquier Reclamación o defensa es frívola o se ratifica por un propósito impropio (según lo determinado por las normas establecidas en la Regla Federal del Procedimiento Civil 11 (b)), entonces el árbitro podrá conceder las tarifas de abogados y otros costos relacionados con dicha Reclamación o defensa a la parte perjudicada siempre y cuando dicha facultad no menoscabe la aplicación de esta Provisión de arbitraje.

6) No se aceptan demandas colectivas ni procesos similares; características especiales del arbitraje.

SI EL USUARIO O PROG LEASING ELIGE ARBITRAR UNA RECLAMACIÓN, NI EL USUARIO NI PROG LEASING TENDRÁ EL DERECHO A: (i) QUE UN JUEZ O UN JURADO DECIDA LA RECLAMACIÓN; (ii) OBTENER INFORMACIÓN ANTES DE LA AUDIENCIA EN LA MISMA MEDIDA EN QUE EL USUARIO O PROG LEASING PODRÍA OBTENERLA EN EL TRIBUNAL; (iii) PARTICIPAR EN UNA DEMANDA COLECTIVA EN EL TRIBUNAL O EN EL ARBITRAJE COMO REPRESENTANTE DE LA CLASE, MIEMBRO DE LA CLASE U OPONENTE DE LA CLASE; (iv) ACTUAR COMO FISCAL GENERAL PRIVADO EN EL TRIBUNAL O EN EL ARBITRAJE; NI A (v) UNIR O CONSOLIDAR RECLAMACIONES QUE INVOLUCRAN AL USUARIO CON RECLAMACIONES QUE INVOLUCRAN A OTRA PERSONA. EL DERECHO DE APELACIÓN ES MÁS LIMITADO EN EL ARBITRAJE QUE EN EL TRIBUNAL. OTROS DERECHOS QUE TENDRÍA EL USUARIO SI FUERA A UN TRIBUNAL PUEDE QUE NO ESTÉN DISPONIBLES EN EL ARBITRAJE.

7) Obtención de información.

Además de los derechos de las partes bajo las reglas del administrador para obtener información antes de la audiencia, cualquiera de las partes puede pedirle al árbitro más información sobre la otra parte. El árbitro decidirá la cuestión a su entera discreción, después de permitir que la otra parte tenga la oportunidad de objetar.

8) Efecto del Laudo Arbitral.

Cualquier tribunal con jurisdicción puede juzgar el laudo arbitral. El laudo arbitral será definitivo y vinculante, excepto por: (i) cualquier derecho de apelación bajo la Ley Federal de Arbitraje, 9 U.S.C. §1, et seq. (la “FAA”); y (ii) Reclamaciones que involucren más de $50,000 (incluyendo las Reclamaciones que razonablemente puedan requerir una medida cautelar que cueste más de $50,000). Para Reclamaciones que involucren más de $50,000, cualquiera de las partes puede apelar el laudo a un panel de tres árbitros designado por el administrador, el cual reconsiderará de nuevo cualquier aspecto del laudo inicial que se apele. La decisión del panel será definitiva y vinculante, excepto por cualquier derecho de apelación en virtud de la FAA. Los costos relacionados con dicha apelación serán sufragados de acuerdo con la subsección (5) de esta Provisión de Arbitraje.

9) Legislación aplicable.

El uso de las Plataformas Progressive involucra el comercio interestatal y esta Provisión de arbitraje se regirá por la FAA, y no por las reglas federales o estatales de procedimiento civil o evidencia o leyes estatales que atañen específicamente al arbitraje. En la medida en que la ley estatal se base en la aplicación de esta Ley de Arbitraje, regirá la ley de Utah. El árbitro está obligado por los términos de esta Provisión de arbitraje. El árbitro seguirá la ley sustantiva aplicable en la medida en que sea compatible con la FAA, las leyes aplicables de prescripción y las reglas de privilegios aplicables, y estará autorizado para adjudicar todos los recursos disponibles en una demanda judicial individual bajo la ley sustantiva aplicable, incluyendo, entre otros, los daños compensatorios, estatutarios y punitivos (que se regirán por las normas constitucionales aplicables en los procesos judiciales), remedio declaratorio, preventivo y otras medidas de equidad, y las tarifas y costos de abogados. El árbitro emitirá una decisión razonada por escrito suficiente para explicar las determinaciones y conclusiones esenciales en las que se basa el laudo.

10) Subsistencia, Divisibilidad, Primacía.

En el caso de cualquier conflicto o incompatibilidad entre esta Provisión de arbitraje y las reglas del administrador, regirá esta Provisión de arbitraje. Esta Provisión de arbitraje subsistirá cualquier ejercicio de un recurso de autoayuda; la venta o transferencia de las Plataformas Progressive o de los derechos Prog Leasing de acuerdo con esta Provisión de arbitraje; y la quiebra del usuario (o de Prog Leasing). Si alguna parte de esta Provisión de arbitraje no puede aplicarse, continuará aplicándose el resto de esta. Sin embargo, si la Renuncia de Demanda Colectiva y Reclamación de Varios Litisconsortes se declara nula en un proceso entablado entre el usuario y Prog Leasing, sin perjuicio del derecho a recurrir dicha decisión, esta Provisión de Arbitraje en su totalidad (excepto esta disposición) será nula e ineficaz en dicho proceso.

11) Procedimiento de resolución previo a la disputa.

Antes de que la Parte demandante ratifique una Reclamación en cualquier Proceso (sea como litigante individual o como miembro o representante de una clase o clase propuesta), la Parte demandante dará a la Parte demandada: (1) un Aviso de Reclamación que prevea por lo menos 30 días de notificación por escrito de la Reclamación y que explique en detalle razonable la naturaleza de la Reclamación y cualquier hecho probatorio; y (ii) una oportunidad razonable de buena fe para resolver la Reclamación sobre una base individual sin la necesidad de un Proceso. Si el usuario es la Parte demandante, el usuario debe enviar cualquier Aviso de Reclamación a Prog Leasing a 256 West Data Drive, Draper, Utah 84020, Attn: Legal Dispute (o cualquier otra dirección que Prog Leasing proporcione posteriormente al usuario). Si Prog Leasing es la Parte demandante, Prog Leasing enviará el Aviso de Reclamación al usuario a la dirección del usuario que aparece en los registros de Prog Leasing o, si el usuario está representado por un abogado, al abogado del usuario a la dirección de su oficina. Si la Parte demandante y la Parte demandada no llegan a un acuerdo para resolver la Reclamación dentro de los 30 días posteriores a la recepción del Aviso de reclamación, la Parte demandante podrá iniciar un Proceso, con sujeción a los términos de esta Provisión de arbitraje. Ni la Parte demandante ni la Parte demandada revelarán en ningún Proceso el importe de cualquier demanda de conciliación formulada por la Parte demandante ni cualquier oferta de conciliación hecha por la Parte demandada hasta que el árbitro o el tribunal determine la cantidad, de haberla, a la que tiene derecho la Parte demandante (antes de la aplicación de la subsección (12) de esta Provisión de arbitraje). Ninguna demanda de conciliación ni oferta de conciliación podrá ser utilizada en ningún Proceso como evidencia o como una admisión de responsabilidad o daños.

12) Pago especial.

Si: (i) el usuario presenta un Aviso de reclamación en un Proceso de arbitraje en su propio nombre (y no en nombre de cualquier otra parte) y cumple con todos los requisitos (incluyendo los requisitos de tiempo y confidencialidad) de la subsección (11); (ii) Prog Leasing se niega a proporcionar al usuario los daños pecuniarios que este solicite; y (iii) el árbitro concede al usuario un laudo superior a los últimos daños pecuniarios que solicitó al menos diez días antes de la fecha en que se seleccionó al árbitro, entonces Prog Leasing pagará al usuario la cantidad del laudo o $7,500, lo que sea mayor, además de las tarifas y costos de abogados (incluidas las tarifas y costos de los testigos periciales) a las que el usuario tiene derecho. Prog Leasing alienta al usuario a abordar todas las Reclamaciones que tenga en un solo Aviso de Reclamación y/o en un solo arbitraje. En consecuencia, este laudo mínimo de $7,500 es un laudo único que se aplica a todas las Reclamaciones que el usuario haya ratificado o que podría haber ratificado en el arbitraje, y en esta subsección 12 no se contemplan múltiples laudos de $7,500.